Violencia Vicaria "te voy a dar donde más te duele"

 


Antecedentes

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace referencia a la violencia que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.  Considerando a la violencia de género como “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.

Ministerio de Igualdad: El número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 38 en 2025 y a 1.333 desde el 1 de enero del 2003.

Ley Orgánica 1/2004

Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género:

“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

AG ONU, 1993

“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”

Con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía la protección a los menores como víctimas de violencia de género, estableciendo un enfoque integral que abarca la prevención, detección, asistencia y reinserción de los menores afectados.

El 30 de septiembre del 2025 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria confiriéndola de identidad jurídica propia en el Código Penal y, tipificándola de delito contra la integridad moral, ya que siendo una manifestación de la violencia de género debe garantizar suficientes mecanismos de protección a las víctimas, toda vez que establecer medidas de prevención, formación y atención especializada.

La intención principal de este Anteproyecto de Ley Orgánica es la protección de las niñas, niños y adolescentes, considerando, además de los descendientes, a los ascendientes, hermanos, personas con discapacidad bajo tutela y nuevas parejas de la mujer, ya que todas ellas pudieran ser víctimas instrumentalizadas en el marco de la violencia vicaria.

Va a ser modificado el Código Civil, destacando la obligación de escuchar a todos los hijos e hijas menores —y también a los mayores con discapacidad— antes de establecer un régimen de guarda y custodia.

El Código Penal incorporará en su artículo 173 bis la definición de la violencia vicaria como delito contra la integridad moral, estableciendo penas de prisión de seis meses a tres años. Asimismo, se establecen sanciones accesorias a quienes incumplan la prohibición de publicar contenidos, mensajes, textos o imágenes relacionados con los hechos delictivos.

La idea principal de este Anteproyecto de Ley Orgánica es concienciar a la sociedad de la importancia de tipificar este tipo de violencia. Además, de ampliar la definición de violencia vicaria más allá de los hijos de la víctima.

“Esta violencia no debe circunscribirse al asesinato de familiares y allegados menores de la mujer víctima, sino que debe abarcar la ejercida sobre otras personas cercanas a la víctima con el objetivo de dañar o ejercer control sobre ella”.

¿Qué es la Violencia Vicaria?

El adjetivo “Vicario/ria” hace referencia al “que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”, Diccionario de la Lengua Española.

La violencia vicaria es aquella que el agresor ejerce sobre los hijos, hijas u otras personas queridas por la mujer, con el fin de causarle el máximo sufrimiento emocional. Es decir, la víctima directa puede ser un niño, una niña o un familiar, pero el objetivo real del agresor es dañar y someter a la mujer.

El agresor busca mantener o recuperar el control sobre la mujer, incluso después de una separación o ruptura. Por eso, suele manifestarse tras el fin de la relación, cuando el agresor ya no puede ejercer un control directo sobre ella.

Principales características

Se produce de forma continuada y planificada, como parte de una estrategia de violencia.

Implica un daño emocional extremo, no solo por la agresión en sí, sino por el sentimiento de impotencia y culpa que genera en la madre.

Puede incluir desde el maltrato psicológico o físico hacia los hijos e hijas hasta los casos más graves, como el asesinato vicario, donde el agresor mata a los menores para destruir a la madre emocionalmente.

Casos reales de Violencia Vicaria en España

El ejemplo más conocido en los últimos años de este tipo de violencia fue el caso de José Bretón, en Córdoba, Andalucía, condenado a 40 años de prisión por asesinar a sus dos hijos en 2011. Al confirmar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó que "el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado”.

Generó especial conmoción el caso de Tomás Gimeno en Tenerife, también conocido popularmente como “caso Anna y Olivia”, dos niñas desaparecidas, presuntamente a manos de su padre en 2021.

El Ministerio de Igualdad condena un nuevo asesinato por violencia vicaria en Murcia. La víctima es una niña de 5 años asesinada presuntamente por la ex pareja de su madre el 1 de abril de 2025. El Ministerio de Igualdad informa el 30 de mayo de 2025 de la segunda víctima menor de edad asesinada por violencia vicaria en España en 2025, son 64 desde 2013 cuando se empezaron a recopilar datos.

Al ser la violencia vicaria una forma extrema de violencia de género o intrafamiliar (que sucede o está relacionado con el núcleo familiar) en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumentos para causar daño emocional a la pareja o expareja,  generalmente, se da en contextos de violencia machista, donde el agresor busca mantener el control o castigar a la madre, aunque el sufrimiento lo padezcan directamente los niños y niñas, víctimas directas que sufren las agresiones físicas, psicológicas o incluso llegan a ser asesinados, pero la víctima indirecta, el otro progenitor, normalmente la madre, es el objetivo principal que sufre el dolor emocional derivado del daño a sus hijos. 

Porque el objetivo del agresor es mantener el control, castigar o causar el máximo sufrimiento emocional posible.

 

Referencias

    Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017) https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pacto-de-estado-contra-la-violencia-de-genero/

    Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

    Caso José Bretón https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Jos%C3%A9_Bret%C3%B3n

  Caso de Tomás Gimeno, Beatriz Zimmermann, hijas Olivia y Anna 27/04/2021 Tenerife, Islas Canarias https://www.bbc.com/mundo/noticias-57442800

    LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género.


LeyOrgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y laadolescencia frente a la violencia.


Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en medida de violencia vicaria https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/2025/10/LO-medidas-violencia-vicaria_Audiencia.pdf